viernes, noviembre 20, 2009
TPI: NO SE ADMITE EL REGISTRO DE LA MARCA «CANNABIS» PARA BEBIDAS QUE PUEDAN CONTENER CÁÑAMO

El Tribunal de Primera Instancia de la UE ha decidido que la marca «CANNABIS» es puramente descriptiva, dado que el consumidor medio normalmente perspicaz puede pensar que es una descripción de las características del producto
En 2003, la OAMI, la Oficina de marcas comunitarias, registró a solicitud del Sr. Giampietro Torresan el signo denominativo CANNABIS como marca comunitaria para cervezas, vinos y bebidas alcohólicas. A instancia de la sociedad Klosterbrauerei Weissenohe GmbH & Co. KG, con domicilio social en Alemania, la OAMI anuló la marca al considerar que ésta tiene carácter descriptivo. La OAMI señaló que, en el lenguaje corriente, el término «cannabis» designa una planta textil o una sustancia estupefaciente y que, para el consumidor medio, se trata de una indicación clara y directa de las características de los productos para los cuales se registró dicho término.
El Sr. Torresan recurrió dicha resolución, alegando que la marca CANNABIS tiene carácter distintivo, dado que se trata simultáneamente de un nombre común y de una marca de pura fantasía, sin vínculo alguno, siquiera indirecto, con la cerveza y las bebidas en general. Como nombre común, el término «cannabis» es el nombre científico de una planta floral, de la que se extraen determinadas drogas y a partir de la cual pueden obtenerse sustancias terapéuticas. Según el Sr. Torresan, el signo CANNABIS está presente en el mercado italiano como marca desde 1996 y, desde 1999, ha adquirido notoriedad importante como marca comunitaria para cervezas, vinos y bebidas alcohólicas. En todo caso, en opinión del Sr. Torresan, el término «cannabis» no es el modo normal de designación de la cerveza o de las bebidas alcohólicas.
El Tribunal de Primera Instancia en una sentencia de 19 de noviembre de 2009 ha subrayado, en primer lugar, que el término «cannabis», también denominado «cáñamo», tiene tres posibles significados:
...• una planta textil cuya organización común de mercado está regulada en el ámbito comunitario y cuya producción está sometida a una normativa muy estricta en cuanto a su contenido en su principio activo (tetrahidrocannabinol: THC);
...• una sustancia estupefaciente prohibida en un gran número de Estados miembros;
...• una sustancia cuyo posible uso terapéutico se encuentra en proceso de discusión.
Dicho Tribunal ha señalado igualmente que el cannabis se utiliza en el ámbito de la alimentación en distintas formas (aceites y tisanas) y en diversos preparados (tés, pastas alimenticias, productos de panadería y de galletería, bebidas con o sin alcohol, etc.), todos los cuales tienen una concentración muy baja en THC, por lo que carecen de efectos psicotrópicos.
Seguidamente, el Tribunal de Primera Instancia ha confirmado que el Reglamento sobre la marca comunitaria prohíbe el registro de signos e indicaciones descriptivos, que puedan servir, en el comercio, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de producción y que puedan servir, en el uso normal desde el punto de vista del público al que se dirigen, para designar el producto, directamente o mediante la mención de una de sus características esenciales. Tales signos descriptivos no son aptos para cumplir con la función de indicador de origen, inherente a las marcas. A este respecto, el carácter descriptivo de una marca se aprecia en relación con los productos para los que ésta se registró y tomando en consideración la percepción que se presume en un consumidor medio de estos productos, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz.
De este modo, el Tribunal de Primera Instancia procedió a verificar si ese consumidor medio, al ver una bebida de la marca CANNABIS, podría pensar que ésta describe las características de dicha bebida.
Por un lado, el Tribunal de Primera Instancia consideró que existe una relación material entre el signo CANNABIS y determinadas características de los productos en causa, dado que el cannabis se utiliza en la elaboración de numerosos productos alimenticios, entre ellos la cerveza y determinadas bebidas. Por otro lado, señaló que el término «cannabis» es un término científico latino conocido, que se utiliza en numerosos idiomas de la Comunidad Europea y que está muy mediatizado, por lo que resulta comprensible para el consumidor destinatario en todo el territorio comunitario. Por consiguiente, el consumidor medio percibirá la marca CANNABIS como la descripción de una característica de dichos productos. El citado Tribunal observó que dicha característica condiciona la decisión de compra del consumidor, quien se sentirá atraído por la posibilidad de alcanzar sensaciones similares a las que obtendría consumiendo cannabis.
Por todos estos motivos, el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso del Sr. Torresan y confirmó la resolución de la OAMI por la que se anula la marca CANNABIS para bebidas que puedan contener cáñamo.
Fuente: nota de prensa del TJCE que se puede consultar en:
http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2009-11/cp090103es.pdf
http://ceeudeco.googlepages.com/legislacion_2009
Etiquetas: Derecho alimentario, Etiquetado, Jurisprudencia, Marcas, Unión Europea
miércoles, octubre 28, 2009
Las declaraciones de propiedades saludables en el etiquetado de los alimentos

Reglamento (CE) nº 983/2009 de la Comisión, de 21 de octubre de 2009, sobre la autorización o la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.
Reglamento (CE) nº 984/2009 de la Comisión, de 21 de octubre de 2009, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.
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Etiquetas: Derecho alimentario, Etiquetado, Unión Europea
martes, julio 21, 2009
La prensa británica critica el uso de alegaciones sanitarias en los productos alimenticios

Dicho artículo puede consultarse en: http://www.timesonline.co.uk/tol/news/uk/health/article6719095.ece
Véase también «Mainstream press ‘exposed’ for health claim sensationalism», que puede consultarse en: http://www.nutraingredients.com/Publications/Food-Beverage-Nutrition/NutraIngredients-USA.com/Regulation/Mainstream-press-exposed-for-health-claim-sensationalism/?c=0n%2Bis9NV%2BxZWFnrJ3a4xgg%3D%3D&utm_source=newsletter_daily&utm_medium=email&utm_campaign=Newsletter%2BDaily
Etiquetas: Derecho alimentario, Etiquetado, Reino Unido, Unión Europea
lunes, junio 29, 2009
Opinión de la ACCA sobre el cultivo de transgénicos en Cataluña

Des del respecte que ens mereixen tores les iniciatives que es facin sobre aquest o altres temes alimentaris que puguin interessar a la societat, no podem deixar d'expressar la nostra opinió sobre la Iniciativa Legislativa Popular per una Catalunya lliura de transgènics.
1) Totes les varietats de blat de moro transgènic utilitzades a Catalunya i també a Europa, han passat per uns molt estrictes procediments d'aprovació per part de les autoritats de la Unió Europea. Comitès molt severs i completament independents, seleccionats per l'Agencia Europea de Seguretat Alimentaria (EFSA), han avaluat les propostes i han donat el seu informe favorable a la seva aprovació per les autoritats de la UE.
2) L'ACCA coneix i acata aquesta legalitat i defensa la credibilitat d'aquestes institucions i també dels procediments emprats en el procés d'aprovació d'aquestes varietats modificades genèticament.
3) Els agricultors, els transformadors i també els consumidors finals tenen el dret a decidir si utilitzen o no un producte que de manera legal està en el mercat. ACCA ha de defensar la llibertat d'utilització i comercialització de varietat modificades genèticament, legalment autoritzades per les autoritats competents.
4) Cal informar a la opinió publica sobre les avantatges de la Biotecnologia aplicada als aliments per superar el temor dels efectes negatius sobre la salut. Que contrasta la opinió positiva que genera la Biotecnologia aplicada a la medicina y la farmacologia.
5) No es correcta atribuir al cultiu de blat de moro transgènic la pèrdua de biodiversitat, ja que des de principis del segla passat, es ve practicant la hibridació (encreuament per millora genètica clàssica), i cada any els agricultors adquireixen dels subministradors de llavors les noves varietats hibrides que venen a substituir a les anteriors. Per garantir la conservació de varietats naturals i antigues existeixen els anomenats bancs de llavors.
6) No es correcta atribuir al cultiu del blat de moro transgènic efectes negatius sobre el medi ambient, sinó tot el contrari ja que es redueix l’ús d'insecticides, que son necessaris en cas del conreu de les varietats hibrides i mes per les varietats autòctones
7) Com associació científica des de l'ACCA defensem la utilització de les noves tecnologies quan s'ha demostrat amb rigor científic, que aporten millores a les existents i no causen perjudicis. En aquest cas cal recolzar l'ús de varietats vegetals transgèniques que ajuden per una banda a la competitivitat de la nostra agricultura i a la indústria elaboradora d'aliments segurs per als consumidors, i per l’altre banda al millor desenvolupament de la recerca a Catalunya.
Maig 2009
ASSOCIACIÓ CATALANA DE CIÈNCIES DE L’ALIMENTACIÓ
Fuente: http://acca.iec.cat/cat/noticia.php?id=136
Etiquetas: Biotecnología, España, Seguridad alimentaria
sábado, junio 27, 2009
Bibliografía (artículo): El impacto de la información nutricional y de salud en la elección del consumidor

J. Barreiro-Hurlé, A. Gracia y T. de-Magistris
Spanish Journal of Agricultural Research 2009 7(2), 257-268
Abstract:
Additional keywords: choice experiments, demand, health claims, nutrition claims, nutrition facts panel, sausages.
Resumen:
Implicaciones en el mercado de una nueva regulación: el impacto de la información nutricional y de salud en la elección del consumidor
La preocupación de los consumidores por los impactos de la salud de la dieta ha supuesto que la industria agroalimentaria haya incrementado la presencia de información nutricional y de salud en sus productos. La legislación comunitaria relativa a las alegaciones nutricionales y de salud, así como de etiquetado nutricional, permite la inclusión en los alimentos de tres tipos de información nutricional: composición nutricional, alegaciones nutricionales y alegaciones de salud. En este contexto, el objetivo del presente artículo es evaluar en qué medida los consumidores valoran la presencia de estos tres tipos de información nutricional en un producto cárnico utilizando la metodología de los experimentos de elección. La aplicación empírica se centra en un producto que no es percibido como saludable por los consumidores: las salchichas de cerdo cocidas tipo Frankfurt. Para ello se ha llevado a cabo una encuesta a consumidores en dos ciudades medianas españolas (Zaragoza y Córdoba) en el año 2007. Se han estimado los efectos de los distintos tipos de información sobre la utilidad de los consumidores a partir de un modelo de parámetros aleatorios, así como la disponibilidad a pagar por ellos. Los resultados obtenidos muestran que los tres tipos de información son valorados por los consumidores, aunque las preferencias son heterogéneas. Las alegaciones de salud son significativamente más valoradas que las fuentes de información relacionadas con nutrientes, ya sean como composición nutricional o como alegación. También se han estimado cuotas de mercado para evaluar el éxito potencial de la introducción de nuevas estrategias de etiquetado en este mercado, detectando que cualquiera de las opciones de etiquetado obtendría cuotas de mercado significativas, incluso si éstas llevaran asociados incrementos de precios.
Palabras clave adicionales: alegaciones de propiedades saludables, alegaciones nutricionales, demanda, experimentos de elección, salchichas.
Consultar en:
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Etiquetas: Derecho alimentario, Etiquetado, Unión Europea
jueves, mayo 28, 2009
Día mundial sin tabaco

El tabaco es la principal causa de muertes evitables en la UE. A medida que aumenta la conciencia de sus efectos perjudiciales, la UE intenta evitar que las personas contraigan el hábito o ayudarlas a abandonarlo, proteger a los no fumadores de la exposición al humo y limitar la publicidad y comercialización del tabaco.
Etiquetas: Unión Europea
viernes, mayo 08, 2009
Primer informe de la UE sobre la juventud

Etiquetas: Unión Europea
jueves, mayo 07, 2009
Asociación Iberoamericana para el Derecho Alimentario

Asociación Iberoamericana para el Derecho Alimentario
- AIBADA –
Buenos Aires - Madrid
El pasado 21 de marzo de 2005 se cumplieron veinte años de la fundación de la Asociación Iberoamericana para el Derecho Alimentario (AIBADA).
Resultado de las inquietudes e ilusiones de sus fundadores, AIBADA tiene por objeto:
Si desea ser socio de AIBADA, envíe un breve curriculum vitae a nuestra secretaría
Lista de socios
Estatutos
[Aibada fue inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior de España con el n° 59.054 en cumplimiento de la correspondiente Resolución de la Dirección General de Política Interior de 21 de mayo de 1985]
Etiquetas: Derecho alimentario
miércoles, mayo 06, 2009
Estatutos de la Asociación Iberoamericana para el Derecho Alimentario (AIBADA)
Estatutos de la Asociación Iberoamericana para el Derecho Alimentario (AIBADA)
[constituida de acuerdo con lo establecido en la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 (España)]
- 1985 -
Resumen de los Estatutos:
Artículo 2° - Fines
La Asociación [Iberoamericana para el Derecho Alimentario] (AIBADA) tiene por fines contribuir en España, Portugal y en Iberoamérica, sometiéndose a lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 191/64 y al artículo 1440/65, por todos los medios apropiados a:
2.1 Un mejor conocimiento del Derecho Alimentario, considerado como una rama específica del Derecho General.
2.2 El desarrollo del Derecho Alimentario y su armonización en el área iberoamericana en especial, y en las demás áreas de su misma lengua y cultura en condiciones que tengan en cuenta, a la vez, su especificidad, su condición de interdisciplina y su función particular de protección al consumidor.
2.3 La difusión e intercambio de conocimientos sobre Derecho Alimentario.
2.4 La proyección e instalación de Instituciones, Organismos, Centros docentes y laboratorios o entidades colaboradoras, en relación con la Ciencia, la Tecnología, la Higiene y la Sanidad de los alimentos que tengan como objetivos la aplicación práctica de las distintas áreas que engloba el Derecho Alimentario.
En este sentido, y a nivel nacional en los distintos países, desarrollará sus actividades por medio de una división especializada encargada de ejecutar proyectos de asistencia, capacitación y asesoría, llamada Instituto para el Desarrollo Alimentario (IDA).
La Asociación (AIBADA) cooperará en la medida de sus posibilidades con todas las Instituciones y Organismos, nacionales o internacionales, públicos o privados, establecidos en España o en cualquier otra parte del mundo que persigan objetivos similares con espíritu no lucrativo. La Asociación (AIBADA) se esforzará particularmente en aportar toda la asistencia internacional que se solicite con el fin de contribuir al desarrollo del derecho Alimentario en los países no industrializados.
Artículo 3 – Actividades
Las actividades de la Asociación consistirán fundamentalmente en: Estudios, Contactos, Reuniones, Seminarios, Simposios, Congresos, ejecución de proyectos de asistencia, capacitación y asesoramiento e intercambios de información, documentación y publicaciones, de toda índole, en los distintos aspectos del Derecho Alimentario.
[Aunque en lo fundamental los Estatutos de AIBADA siguen siendo válidos y aplicables, algunos de sus artículos precisan ser adaptados a las circunstancias actuales y, probablemente, deben ser revisados por lo que se refiere a la terminología utilizada. A tal fin se ha constituido un Comité de revisión presidido por Luis González Vaqué (Bruselas). Si desea hacerle llegar sus comentarios o sugerencias, envíe un mensaje electrónico a: ceeudeco@yahoo.es ]
Etiquetas: Derecho alimentario
martes, mayo 05, 2009
AIBADA: Lista de socios
n° 1 Dr. Jorge Miller, Buenos Aires (Argentina)
n° 2 Sra. Isabel Segura Roda, Abogada especializada en Derecho del Consumo, Barcelona (España)
n° 3 Dra. Beatriz Núñez Santiago, Abogada, Buenos Aires (Argentina) bnunez@derecho.uba.ar
n° 4 Dr. Carlos Barros Santos, Formación del Empresario y del Consumidor en materia de alimentaria S.L., Madrid (España) fecmal@dr-barros.com
n° 5 Dr. Jesús M. Vázquez Cantero, Madrid (España)
n° 6 Sr. José Luis Perona Larraz, Consejo Asesor de CEOMA, Madrid (España)
n° 7 Sr. Luis González Vaqué, Consejero, Comisión Europea, Bruselas (Bélgica) luis.gonzalez-vaque@ec.europa.eu
n° 8 Dr. Ramón Clotet, Secretario de la Fundación Triptólemos, Barcelona (España) Tel. y Fax: +34 93 540 85 81
n° 9 Dra. Leticia A. Bourges, The European Council for Agricultural Law, Turín (Italia)
n° 20 Sra. Patricia González Gálvez, EFTA Surveillance Authority, Bruselas (Bélgica)
n° 21 Dr. Miquel Gardeñes Santiago, Univeridad Autónoma de Barcelona, Bellaterra (España)
n° 22 Sra. Marta Pardo Leal, FAO, Roma (Italia)
n° 23 Sra. Marta Gimeno Alonso, Santiveri, Barcelona (España) martag@santiveri.es
n° 24 Sr. Vicente Reteolar, Reteolar y Semanses Abogados, Albacete (España) vicente.reteolar@retesemane.com
n° 25 Sr. Sebastián Romero Melchor, Abogado, Food Law Consultants, Bruselas (Bélgica) Tel: (+32-2) 535 78 14 - Fax: (+32-2) 535 77 80
n° 26 Dra. Claudia Zemán, Santiago del Estero (Argentina)
n° 27 Dra. Juana Marco Molina, Facultad de Derecho, Universitat de Barcelona, Barcelona (España)
n° 28 Dra. María del Pilar Hernández, Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM) (México)
n° 29 Dr. Abel Mariné Font, Facultad de Farmacia, Barcelona (España)
n° 30 Dr. Oscar J. Lanza Van Den Berghe, Acción Internacional para la salud Bolivia, Comite de Defensa de los Derechos del Consumidor en Bolivia (Bolivia) aisbol@ceibo.entelnet.bo
n° 31 Sr. Luis Fernando Mejía Franco, Consumidores Colombia (COCO) (Colombia)
n° 32 Sr. Tomás Pascual Sanz, Grupo Leche Pascual, Aranda de Duero (España)
n° 33 Dott. Giuseppe Coscia, Facoltà di Giurisprudenza, I-15100 Alessandria (Italia)
n° 34 Prof. Giovanni Ballerini, Università di Parma, I-43100 Parma (Italia)
n° 35 Mme Catherine Geslain-Lanéelle, EFSA, I-43100 Parma (Italia)
n° 36 Prof. Dr. Ángel Carrasco Perera, Centro de Estudios de Consumo, Universidad de Castilla-La Mancha, E-45071 Toledo (España)
n° 37 Dr. Vito Rubino, Abogado, Alessandria (Italia) vito.rubino@unipmn.it
n° 38 Dr. Germán Valencia Martín, Facultad de Derecho, Universidad de Alicante, E-03690 Sant Vicent del Raspeig (España)
n° 40 Dr. Jesús Jordano Fraga, Facultad de Derecho, Universidad de Sevilla, E-41004 Sevilla (España)
n° 41 Dr. José Francisco Alenza García, Departamento de Derecho Público, Universidad Pública de Navarra, E-31006 Pamplona (España)
n° 43 Dr. Angel Ruíz de Apodaca Espinosa, Facultad de Derecho, Universidad de Navarra, E-31080 Pamplona (España)
n° 46 Sr. Mário Antônio Lobato de Paiva, Abogado, Belém (Brasil)
n° 48 Dr. Manuel David Masseno, Esc. Sup. de Tecnologia e Gestão (ESTIG), Beja (Portugal) masseno@netvisao.pt
n° 51 Dr. Martín Miguel Converset, Abogado, Buenos Aires (Argentina)
n° 55 Dr. Clemente Etchegaray, Consumidores Argentinos, Buenos Aires (Argentina)
n° 56 M. Christophe Verdure, Centre de Droit de la Consommation de la Universidad de Lovaina (Bélgica)
n° 57 Dr. Francisco Pertíñez Vílchez, Facultad de Derecho, Universidad de Granada (España)
n° 60 Mme Stéphanie Mahieu, Centre de Droit de la Consommation, Département de droit international de l’UCL (Bélgica)
n° 61 Dra. Rosa Mª Blanca Herrera, Facultad de Farmacia, Universidad de Granada (España) rblanca@ugr.es
n° 63 Dr. Rafael Moreno Rojas, Departamento de Bromatología y Tecnología de los Alimentos, Universidad de Córdoba (España)
n° 64 Prof. Eduardo Guerra Hernández, Facultad de Farmacia, Universidad de Granada (España)
n° 65 Prof. Doutor Luís Manuel Teles de Menezes Leitão, Instituto do Direito do Consumo, Faculdade de Direito de Lisboa (Portugal)
n° 70 Dr. Víctor Gutiérrez Castillo, Facultad de Derecho, Universidad de Jaén (España)
n° 71 Dr. Miguel Ángel Acosta Sánchez, Facultad de Derecho, Universidad de Cádiz - Campus de Jerez (España)
n° 72 Dr. Alberto Alemanno (Italia)
n° 73 Sr. Daniel Rego Barros, Abogado, Arcaju (Brasil)
n° 74 Prof. D. Ricardo del Estal Sastre, Centro de Estudios de Consumo, Universidad de Castilla-La Mancha, E-45071 Toledo (España)
n° 77 Dra. Adela Cortina Orts, Fac. de Filosofía y CC. de la Educación, Valencia (España)
n° 78 Dr. A.Mattera, Revue de Droit de l’Union Européenne, B-3090 Overijse (Bélgica)
n° 79 Dra. Mercedes Centrich, Ass. Catalana de Ciències de l’Alimentació, E-08001 Barcelona (España)
n° 80 M. Michel Van Huffel, Service juridique du Parlement européen, Luxemburgo (Luxemburgo) Tel. 00352 4303-2866
n° 81 Ms Virginia Melgar, Deputy Director, General Affairs and External Relations Department, Office for Harmonization in the Internal Market, E-03008 Alicante (España)
n° 82 Félix Sarmiento Laluna, CEEUDECO, Buenos Aires (Argentina)
n° 84 Dra. Mª José Anadón Baselga, Departamento de Toxicología y Legislación Sanitaria, Facultad de Medicina, Universidad Complutense, E - 28040 Madrid (España)
n° 85 Ms Carolina Herves, Institute for International Research, E-28010 Madrid (España)
n° 86 Dra. Beatriz Añoveros Terradas, Facultat de Ciencies Juridiques, Universitat Rovira i Virgili, E-43003 Tarragona (España)
n° 87 Dr. Carlos María Romeo Casabona, Facultad de Derecho, Universidad del País Vasco (UPV-EHU), E-48007 Bilbao (España)
n° 89 Sra. Montse Bergé i Saura, Ajuntament de Lleida, E-15007 Lleida (España)
n° 90 Dr. Alfredo Hernández Sáchez, Instituto de Estudios Europeos, Universidad de Valladolid, E-47002 Valladolid (España)
n° 91 [ex 84] Dr. Pablo Aranda, Illinois Institute of Technology (USA)
n° 92 [ex 28] Dr. Pablo Arribas Briones, Departamento de Derecho Público, Universidad de Burgos, Burgos (España) depu@ubu.es
n° 93 [ex 88] Dra. Anna Bartolini (Italia) annabrt@tin.it
n° 94 [ex 110] Dr. Simone Bertini, Università degli Studi di Parma, Dipartimento Salute animale, Parma (Italia)
n° 95 [ex 27] Dr. José Antonio Caballero Juárez, Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM) México (México) jacaball@servidor.unam.mx
n° 96 [ex 111] Dr. Fausto Capelli, Milán (Italia) capelli@rigel.it
n° 97 [ex 37] Dr. Gastón Casaux, Asociación Química y Farmacia, (Uruguay)
n° 98 Dr. Frederico da Costa Carvalho Neto, Pontifícia Universidade Católica São Paulo, PUCSP, COGEAE (Brasil) info@cogeae.pucsp.br
n° 99 [ex 67] Dr. Luiz Antonio de Souza, Facultades Asociadas Ensino FAE, (Brasil) ipefae@uol.com.br
n° 100 Sr. Jaime Delgado, Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios ASPEC, (Perú) aspec@millicom.com.pe
n° 101 Dra. Alicia Dolub de Tosi, Consumidores Argentinos (Argentina) consumidoresarg@consumidoresarg.com.ar
n° 102 [ex 53] Sr. Daniel Echaiz Moreno, Abogado, Universidad de Lima, Lima (Perú) danielechaiz@yahoo.com
n° 103 Dr. Antonio Fernando Guimarães Bessa, Instituto Brasileiro Estudos Concorrência Consumo Comércio Internacional, (Brasil) ibrac@ibrac.org.br
n° 104 Dr. François Collart Dutilleul, Université de Nantes, (Francia) dutilleul@univ-nantes.fr
n° 105 Sra. Isabel Viñals Soler, Centro Europeo para el Derecho del Consumo, Buenos Aires, (Argentina) ceeudecoinfo@yahoo.com.ar
n° 106 Dra. Cecilia Díaz Méndez, Departamento de Economía Aplicada, Universidad de Oviedo, (España)
n° 107 Dr. Adrián Acerbi, Dirección Nacional de Promoción de la Calidad Alimentaria, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, Buenos Aires, (Argentina) aacerv@sagpya.mecon.gov.ar
n° 108 Dr. Moisés Vargas-Terán, Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe, Santiago, (Chile) Moises.VargasTeran@fao.org
n° 109 Dr. Cecilio Morón, Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe, Santiago, (Chile) Cecilio.Moron@fao.org
n° 110 Dr. Mariano Alemany Lamana, Departamento de Nutrición, Facultad de Biología, Universitat de Barcelona, E-08028 Barcelona (España)
n° 111 Dr. Jaume Aguado Carné, Departamento de Salud Pública, Facultad de Medicina, Universitat de Barcelona, E-08036 Barcelona (España)
n° 112 Dr. Joan C. Seuba, Area de Derecho Civil, Universitat Pompeu Fabra, E-08005 Barcelona (España)
n° 113 Dr. Salvador Aguilar Solé, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Universitat de Barcelona, E-08034 Barcelona (España)
n° 114 Dr. Jaime Vilarrasa Llorens, Facultad de Química, Universitat de Barcelona, E-08028 Barcelona (España)
n°115 Dr. Jaime Bastida Armengol, Facultad de Farmacia, Universitat de Barcelona, E-08028 Barcelona (España)
n° 116 Sr. Francisco Barro Losada, CSIC Instituto de Agricultura Sostenible, E-14080 Córdoba (España)
n° 117 Sr. Luis Cistué Solá, CSIC Estación Experimental Aula Dei, E-50059 Zaragoza (España)
n° 118 Dr. José Ángel Torres Lana, Catedrático de Derecho civil, Universidad de las Isla Baleares, E-07122 Palma de Mallorca (España)
n° 119 Sr. Enrique Bel Urgel, Agencia Española de Seguridad Alimentaria, E-28071 Madrid (España)
n° 120 Dr. Horacio Pellon, Facultad de Ciencias Veterinarias, Universidad Nacional de La Plata, La Plata (Argentina)
n° 121 Dra. Elsita Fuentes, Facultad de Ciencias Agropecuarias U.N.C., Córdoba (Argentina)
n° 122 Lic. Atenor Vaca P., Facultad de Ciencias de la Salud, Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) f_salud@uagrm.edu.bo
n° 123 Dr. Sergio Cornejo Valdivieso, Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias, Universidad de Chile, Santiago (Chile)
n° 124 Dr. Oscar Rafael Calderón Flores de Valgaz, Facultad de Medicina Veterinaria y Zootécnia, Universidad Central del Ecuador, Quito (Ecuador)
n° 125 Dr. Francisco Vásquez, Facultad de Agronomía, Universidad San Carlos de Guatemala, Guatemala (Guatemala)
n° 126 Lic. Nut. María del Rosario Rivera Barragán, División Académica de Ciencias de la Salud, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, Tabasco (México) terminales.nutricion@dacs.ujat.mx
n° 127 Dr. José Castillo Román, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Nacional de Cajamarca, Cajamarca (Perú)
n° 128 Dr. Julio Irigoyen, Facultad de Veterinaria, Universidad de la República, Salto (Uruguay) info@unorte.edu.uy
n° 129 Bioq. Omar T. Barrionuevo, Facultad de Ciencias de la Salud, Universidad Nacional de Catamarca, Catamarca (Argentina) facsal@salud.unca.edu.ar
n° 130 Dra. Liliana C. Castellanos R., Universidad Nacional de Colombia, Bogotá (Colombia)
n° 131 Sr. Ángel Luís Argüelles Foix, Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos, Universidad Politécnica de Valencia, E-46022 Valencia (España)
n° 132 Dr. Miguel Angel Recuerda Girela, Departamento de Derecho Administrativo, Universidad de Granada, E-18071 Granada (España)
n° 133 Sra. Miriam Cabello Vila, Abogada, E-08023 Barcelona (España)
n° 134 Sr. Julio González González, Abogado, E-27002 Lugo (España)
n° 135 Prof. Carlos Hakansson, Universidad de Piura (Perú)
n° 136 Prof. José Luis Valverde López, Cátedra "Europa de la salud", Universidad de Granada, E-18071 Granada (España) informa@ugr.es
n° 137 Dr. Jaime Lamo de Espinosa, Universidad Politécnica de Madrid, E-28049 Madrid (España) iperegrina@eco.etsia.upm.es
n° 138 Prof. A. Rogério Leitão, Universidade de Coimbra, Coimbra (Portugal)
n° 139 Prof. Franco Sotte, Università Politecnica delle Marche, Ancona (Italia)
n° 140 Avv. Matteo Sollini, Parma (Italia)
n° 141 Dr. J. Isidro Molfese, Asociación Latinoamericana de Avicultura, Buenos Aires (Argentina) molfese@ciudad.com.ar
n° 142 Sr. David Pineda, International Alliance of Dietary/Food Supplement Associations, Bruselas (Bélgica)
n° 143 Dra. Carolina Padró, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Buenos Aires (Argentina)
n° 144 Sra. Aparecida Martinelli, Ministry of Development, Industry and Trade, Brasilia (Brasil) codexbrasil@inmetro.gov.br
n° 145 Dr. Pablo H. Morón, Coordinador del área de Normativas Alimentarias, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Buenos Aires (Argentina)
n° 146 Dr. Manuel Amarilla Gundín, Grupo Europeo de Derecho Farmacéutico [Presidente de Honor del Grupo Iberoamericano de Derecho Farmacéutico], E-28010 Madrid (España) mailto:manuel.amarilla@eupharlaw.com
n° 147 Profesora Delia Soto Alvarez, Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas, Universidad de Chile, Santiago de Chile (Chile)
n° 148 Dr. Alfredo Etcheverry, Dirección Asuntos Jurídicos, SENASA, Buenos Aires (Argentina) cdei@senasa.gov.ar
n° 149 Ing. Quím. María Haydée Palacios de Pinetta, Dirección Provincial de Saneamiento Ambiental, Departamento de Bromatología, Provincia de Catamarca, Catamarca (Argentina)
n° 150 Dr. Mario Elizalde, Dirección de Bromatología, Secretaría de Estado de Salud, Paraná, Provincia de Entre Ríos (Argentina)
n° 151 Sra. Marisa Toscanini, Consultora, Comodoro Rivadavia (Argentina) nutryal@uolsinectis.com.ar
n° 152 Dr. José Luis Parada, Laboratorio de Microbiología de Alimentos, Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, Universidad de Buenos Aires (Argentina)
n° 153 Sr. Raimundo Fernández Sopeira, Consultor, Córdoba (España)
n° 154 Ing. Agr. Antonio R. Angrisani, Facultad de Agronomía y Ciencias Alimentarias, Universidad de Morón, Buenos Aires (Argentina) agronomia@unimoron.edu.ar
n° 155 Sr. Joaquín Nava, Inocuidad Alimentaria Mexicana, Querétaro, México delcen@delcen.com.mx
n° 156 Lic. José Ortega Martínez, Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación S. C. (NORMEX), Naucalpan de Juárez (México) mailto:normas@normex.com.mx
n° 157 Lic. Luis Manuel del Valle López, Consejo para el fomento de la calidad de la leche y sus derivados A. C. (COFOCALEC), Guadalajara, Jalisco (México) cofocalec@megared.net.mx
n° 158 Sr. Agustín Girard López, Silliker AQL, Querétaro (México) agirardl@silliker.com.mx
n° 159 Sr.Santiago Pedro Aubourg Martinez, Jefe del Departamento de Tecnología de los Alimentos, Instituto de Investigaciones Marinas, CSIC, E-3628 Vigo (España)
n° 160 Profesor Javier Borderías Juarez, Instituto del Frío, CSIC, E-28040 Madrid (España)
n° 161 Dr. Lluis Bosch Roura, Catedrático, Departamento Equipo de Mejora Vegetal, Universitat Politècnica de Catalunya, E-08036 Barcelona (España)
n° 162 Profesora Rosa Capita González, Departamento de Higiene y Tecnología de los Alimentos, Facultad de Veterinaria, E-24071 León (España) dhtrcg@unileon.es
n° 163 Dr. Francisco Javier Carballo García, Catedrático del Area de Tecnología de Alimentos, Facultade de Ciencias de Ourense, E-32004 Ourense (España)
n° 164 Dr. Alberto Cepeda Sáez, Catedrático y director del LHICA-USC, Facultad de Veterinaria, Universidad de Santiago de Compostela, Campus de Lugo, Fingoi-Augas Ferras, E-27002 Lugo (España)
n° 165 Dra. Asunción Espinosa Mantilla, Catedrático, Departamento de Química Analítica, Facultad de Ciencias, Universidad de Extremadura, E-06071 Badajoz (España)
n° 166 Sr. Rafael Gavara Clemente, Instituto de Tecnología y Agroquímica de Alimentos, CSIC, E-46100 Paterna (España)
n° 167 Profesor Vicente Gimeno Año, Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agraria, Universidad de Lleida, E-25198 Lleida (España) mailto:gimeno@tecal.udl.es
n° 168 Profesora Misericordia Jiménez Escamilla, Departamento de Microbiología y Ecología, Facultat de Ciencies Biologiques, Universitat de Valencia, E-46100 Burjasot (España)
n° 169 Profesora Pilar Mañas Pérez, Departamento de Producción Animal y Tecnología de los Alimentos, Facultad de Veterinaria, Universidad de Zaragoza, E-50013 Zaragoza (España)
n° 170 Sra. Pilar Marinero Díez, Laboratorio Central de Investigación Agraria y Alimentaria, Consejería de Agricultura y Ganadería, Junta de Castilla y León, E-47080 Valladolid (España) mardiepi@jcyl.es
n° 171 Sr. Angel Martínez Sanmartín, Centro Tecnológico Nacional de la Conservación y la Alimentación, E-30500 Molina de Segura (España)
n° 172 Mr. David Rodríguez Lázaro, Faculty of Medical and Veterinary Sciences, University of Bristol, BS40 5DU Langford Bristol (Reino Unido)
n° 173 M. Carlos Andrés Correa Gómez, Université de Versailles - Saint Quentin en Yvelines, F-78047 Guyancourt cedex (Francia) carlos.correa@c3ed.uvsq.fr
n° 174 Sra. Elvira Rosa Ablan de Flórez, Centro de Investigaciones Agroalimentarias (CIAAL), Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Universidad de los Andes, Mérida (Venezuela) ciaalgut@ula.ve
n° 175 Dra. Josefina Morales de León, Departamento de Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición "Salvador Zubirán", México D.F. (México) innsz@quetzal.innsz.mx
n° 176 Sr. Severino Matias de Alencar, Departamento de Agroindústria, Alimentos e Nutrição, Escola Superior de Agricultura "Luiz de Queiroz", Universidade de São Paulo, Piracicaba (Brasil)
n° 177 Arq. Miguel Fortuna, Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires (Argentina) defensa@buenosaires.gov.ar
n° 178 Sra. María José Alemanno, Subprograma de Defensa del Consumidor y Comercio Interior, San Luis (Argentina)
n° 179 Dra. María del Carmen Daroca, OPS – OMS, La Paz (Bolivia) pwrbol@bol.ops-oms.org
n° 180 Sra. María Adriana Victoria, Instituto de Investigaciones de Derecho del MERCOSUR Comunitario y Comparado, Universidad Nacional de Santiago del Estero, Santiago del Estero (Argentina)
n° 181 Prof. Luigi Costato, Università di Ferrara, I-45100 Rovigo (Italia)n°
182 Dra. Marta López Barrios, Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires (Argentina) higiene_alimentos@yahoo.com.ar
n° 183 Dott. Marco Borraccetti, Università di Bologna, I-40126 Bolonia (Italia)
n° 184 Ing. Elmer Guillen Corrales, Facultad de Ciencia Animal (FACA), Universidad Nacional Agraria, Managua (Nicaragua)
n° 185 Prof. Antonio Jannarelli, Università di Bari, I-70100 Bari (Italia)
n° 186 Sra. Maria Josep Llorens Camp, Agència Catalana del Consum, E-08008 Barcelona (España) consum@consumcat.net
n° 187 Prof. Dr. Matías Guzmán Chozas, Área de Nutrición y Bromatología, Facultad de Farmacia, Universidad de Sevilla, E-41012 Sevilla (España)
n° 188 Dr. José Luis Luján, Universitat de les Illes Balears, E-07122 Palma de Mallorca (España)
n° 189 Dott. Francesco Aversano, Università degli Studi di Salerno, I- 84084 Fisciano (Italia)
n° 190 Sra. Maria de Lourdes Camilo, Direcção Geral de Veterinária, PT-1249-105 Lisboa (Portugal)
n° 191 Ms Ingrid Borg, Chemicals and Cosmetics Directorate, Malta Standards Authority Foodstuffs, Valetta VLT 03 (Malta)
n° 192 Dra. Gabriela Alexandra Oanta, Instituto Universitario de Estudios Europeos "Salvador de Madariaga", E-15071 A Coruña (España) iuee@udc.es
n° 193 Dra. Lucia Guidarelli, Ministero della Salute, I-00144 Roma (Italia)
n° 194 Dra. Inmaculada Barral Viñals, Profesora titular de Derecho Civil, Facultat de Dret, Universitat de Barcelona, E-08034 Barcelona (España)
n° 195 Prof. Ferdinando Albissini, Associazione Italiana di Diritto Alimentare, I-00195 Roma (Italia)
n° 196 Dra. María de las Mercedes López Osornio, Instituto Superior Experimental de Tecnología Alimentaria, Buenos Aires (Argentina)
n° 197 Dra. Silvia Bañares Vilella, Abogada, E-08349 Cabrera de Mar (Barcelona)
n° 198 Prof. Giulio Sgarbanti, Dipartimento di Economia e ingegneria agrarie, Alma mater studiorum - Università di Bologna, I-40127 Bologna (Italia) giulio.sgarbanti@unibo.it
n° 199 Prof. Antonio Doval Pais, Area de Derecho Penal, Universidad de Alicante, E-03080 Alicante (España)
n° 200 Prof. Omar Albeiro Mejía Patiño, Universidad de Ibagué, Ibagué-Tolima (Colombia)
n° 201 Prof. Paolo Borghi, Università di Ferrara, I-44042 Cento (Italia)
n° 202 Prof. Dr. Adán Nieto Martín, UCLM, D-72076 Tübingen (Alemania)
n° 203 Profa. Dra. Gilma Lucazechi Sturion, Departamento de Agroindústria, Alimentos e Nutrição, Escola Superior de Agricultura Luiz de Queiroz, Piracicaba (Brasil) lan@esalq.usp.br
n° 204 Sra. Gloria Jesús Pérez, Comité para la Defensa del Consumidor Hodureño, Tegucigalpa (Honduras) codecoh@compunet.hn
n° 205 Sr. Emilio Manrique Persiva, Departamento de Agricultura y Economía Agraria, Facultad de Veterinaria, Universidad de Zaragoza, E-50013 Zaragoza (España)
n° 206 Sra. María Elena Canales Osorno, Asociación de defensa de los consumidores de Nicaragua, Managua (Nicaragua) adeconica2003@yahoo.com
n° 207 Sr. José Antonio Suárez Lepe, Departamento de Tecnología de los Alimentos, Universidad Politécnica de Madrid, E-28040 Madrid (España)
n° 208 Sra. Eleanora Sirsi, Prof. ass. Diritto agroalimentare, Università di Pisa, I-56126 Pisa (Italia)
n° 209 Sr. Evaristo Carlos Márcio Rezende, Coordenação Geral de Acordos Bilaterais e Regionais, Departamento de Assuntos Sánitarios e Fitossanitários, Secretaria de Relações Internacionais do Agronegócio, Ministério da Agricultura, Pécuaria e Abastecimeinto, Brasília (Brasil) marciorec@agricultura.gov.br
n° 210 Prof. Dr. Arturo Anadón, Catedrático de Toxicología y Legislación Sanitaria, Departamento de Toxicología y Farmacología, Facultad de Veterinaria, Universidad Complutense de Madrid, E-28040 Madrid (España)
n° 211 Sr. Juan Manuel Gómez Cores, Registro Sanitario de Alimentos, E-28037 Madrid (España)
n° 212 Dr. Albert Mas Baron, Departamento de Bioquímica y Biotecnología, Facultad de Enología, Universitat Rovira i Virgili, E-43007 (España) sdbio@urv.cat
n° 213 Sra. Inés Blanco Pérez, Subdirección General de Riesgos Alimentarios, Agencia Española de Seguridad Alimentaria, Ministerio de Sanidad y Consumo, E-28071 Madrid (España)
n° 214 Prof. Ignacio Alvarez Lanzarote, Tecnología de los Alimentos, Facultad de Veterinaria de Zaragoza, E-50013 Zaragoza (España)
n° 215 Dr. René Crocker Sagastume, Coordinador del Programa de la Red Mesoamericana de Ecología, Salud y Alimentación Sustentables (REDPROMESAS), Instituto Regional de Investigación en Salud Pública, Centro Universitario de Ciencias de la Salud, Universidad de Guadalajara, Guadalajara, Jalisco (México)
n° 216 Sr. Luis A. Facciano, Profesor de Derecho Agrario, Universidad Nacional de Rosario, Rosario (Argentina)
n° 217 Sra.Carmen San José Serrán, Departamento de Nutrición, Bromatología y Tecnología de Alimentos, Facultad de Veterinaria, Universidad Complutense, E-28040 Madrid (España)
n° 218 Dr.Carlos Rey, Presidente de la Asociación de Jueces municipales de faltas de la Provincia de Buenos Aires, San Miguel (Argentina) info@faltasbaires.com.ar
n° 219 Sr.Juan José Castro Guzmán, Presidente de la red de Políticas Agropecuarias, Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, La Paz (Bolivia) jjcastro2005@yahoo.com
n° 220 Sr.Samuel Losada Manosalvas, Secció Jurídico Administrativa, Servei de Salut Pública i Consum, Diputació de Barcelona, E-08035 Barcelona (España)
n° 221 Sr. José Vicente Gómez Mateo, Servicio de Inspección y Supervisión Territorial de Salud Pública, Subdirección general de Alimentación, Dirección General de Salud Pública y Alimentación, E-28037 Madrid (España)
n° 222 Dra. María de los Desamparados Llombart Bosch, Profesora de Derecho Civil, Universidad Politécnica de Valencia, E-46022 Valencia (España)
n° 223 Sr. Josep Manuel Grases i Freixedas, Cap de l'Àrea de Programació Técnica i Analítica, Laboratori Agroalimentari, E-08348 Cabrils (España)
n° 224 Dra. María Jesús Periago Castón, Departamento de Nutrición y Bromatología, Facultad de Veterinaria, Universiad de Murcia, E-30071 Murcia (España)
n° 225 Sra. María Teresa Barón Cruz, Departamento de Desarrollo Rural y Regional, Pontificia Universidad Javeriana - UPJ, Bogotá (Colombia)
n° 226 Dr. Ing. Mario Pérez Won, Departamento de Ingeniería en Alimentos, Universidad de La Serena, La Serena (Chile)
n° 227 Dr. José Benício Paes Chaves, Departamento de Tecnologia de Alimentos, Universidade Federal de Viçosa, Viçosa (Brasil)
n° 228 Sr. José María Ferrer Villar, Departamento de Legislación , AINIA, E-46980 Paterna (España)
n° 229 Prof. Jorge Pereira, Laboratorio de Biotecnología, Departamento de Biología Vegetal, Facultad de Agronomía, Universidad de la República, CP 12.900 Montevideo (Uruguay)
n° 230 Dr. Francisco Giletta, Director Pos Grado Derecho agrario, Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe (Argentina)
n° 231 Sr. Fabricio De Arriba Arévalo, Estudio Jurídico Breitenstein & Asociados, Bahía Blanca, Buenos Aires (Argentina)
n° 232 Dr. François Feral, Université de Perpignan, Perpignan (Francia)
n° 233 Prof. José Fernández-Salguero Carretero, Departamento de Tecnología de los Alimentos, Facultad de Veterinaria, Universidad de Córdoba, E-14071 Córdoba (España)
n° 234 Sr. Fernando Aragón Hernando, Instituto Municipal de Consumo, Ayuntamiento de Madrid, E-28013 Madrid (España)
n° 235 Ing. María Lourdes Abularach, Jefe Nacional de Inocuidad Alimentaria, Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, (Bolivia)
n° 236 Sr. Gonzalo Estrada Cervantes, Subdirección General de Planificación y Control Alimentarios, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, E-28071 Madrid (España)
n° 237 Dr. Xesús Feás, Facultade de Veterinaria, E-27002 Lugo (España)
n° 238 Sr. Juan Ramón Hidalgo Moya, Abogado especialista en Derecho del Consumo y de la Seguridad Alimentaria, Presidente de la Sociedad Española de Seguridad Alimentaria-SESAL ( www.sesal.org ), E-08024 Barcelona (España)
[última: revisión 9 de noviembre de 2009]
http://derechoconsumo.blogspot.com/2009/05/asociacion-iberoamericana-para-el.html
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Etiquetas: Derecho alimentario
martes, abril 21, 2009
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE)

En este caso, relativo a las denuncias de tres empresas referentes a que, entre 2002 y 2003, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios había retirado del mercado español más de 200 productos a base de plantas medicinales por estimar que se trataba de medicamentos carentes de autorización para su comercialización, a pesar de que dichos productos se vendían legalmente en otros Estados miembros como complementos alimenticios o productos dietéticos, el TJCE (Sala Primera) decidió:
...«1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 30 CE y de los artículos 1 y 4 de la Decisión n° 3052/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1995, por la que se establece un procedimiento de información mutua sobre las medidas nacionales de excepción al principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad [DO n° L 321 de 30 de diciembre de 1995, pág. 1]:
...– al haber retirado del mercado productos elaborados a base de plantas medicinales legalmente fabricados o comercializados en otro Estado miembro, en virtud de una práctica administrativa que consiste en retirar del mercado todo producto que contenga plantas medicinales no incluidas en el anexo de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1973 por la que se establece el registro especial para preparados a base de especies vegetales medicinales, en su versión modificada, ni en el anexo de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo SCO/190/2004, de 28 de enero, por la que se establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad, y que no sea un preparado constituido exclusivamente por una o varias plantas medicinales o sus partes enteras, trociscos o polvos, por considerar que dicho producto es un medicamento que se comercializa sin la preceptiva autorización de comercialización, y
...– al no haber comunicado esta medida a la Comisión de las Comunidades Europeas.
...2) Condenar en costas al Reino de España.»
La condena a España por parte del TJCE, ratificando las Conclusiones del Abogado General MAZÁK, supone una victoria por goleada y evidencia las limitaciones de las autoridades nacionales a la hora de aplicar la legislación relativa a los medicamentos y a los alimentos...
Etiquetas: Derecho alimentario, España, Jurisprudencia, Libre circulación, Unión Europea
viernes, marzo 06, 2009
Día Mundial de los Derechos del Consumidor

Esta fecha supone una llamada de atención a todos los ciudadanos sobre la necesidad de un consumo responsable en plena crisis económica
Etiquetas: Derecho del consumo
viernes, febrero 27, 2009
Sociología de la alimentación: recurso electrónico

Fuente: Resoal, Revista de Sociología de la alimentación [ http://revistasociologiaalimentacion.googlepages.com/home ]
Etiquetas: Recurso electrónico, Sociología de la alimentación
domingo, febrero 08, 2009
UE: Revisión de la política de la calidad de los productos agrícolas

El ministro checo de Agricultura presentó, tanto en el Consejo Ministros de Agricultura y Pesca del 19 de enero de 2009, como en la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo del día 20, las prioridades de la Presidencia checa en materia agrícola para los siguientes seis meses, entre las que figuran la revisión de la política de calidad de los productos agrícolas y alimentarios de la UE.
La presidencia checa quiere estudiar la amplitud de las protecciones de las distintas indicaciones de origen, los procedimientos de registro, los cambios de definiciones, así como la posible creación de una agencia comunitaria, aspectos que se debatirán en el Consejo de Ministros de Agricultura del mes de mayo.
La prioridad de la presidencia checa coincide con la revisión de la política de calidad en la UE impulsada por la Comisión Europea a través del denominado "Libro Verde sobre la calidad de los productos agrícolas". La Comisión Europea presentó el Libro Verde sobre la calidad de los productos agrícolas el 15 de octubre de 2008. El periodo de consulta, en el que las partes interesadas pudieron responder a las preguntas planteadas por la Comisión finalizó el 31 de diciembre de 2008 y antes del próximo verano, previsiblemente, en mayo de 2009, está previsto que la Comisión realice una comunicación en la que, basándose en el Libro Verde y en las respuestas de las partes interesadas, definirá sus propuestas para el futuro de la política europea de calidad.
Junto con la revisión de la política de calidad, entre los temas importantes de este semestre destaca la continuación del debate sobre "el futuro de la PAC". Una de las prioridades de la Presidencia checa es la revisión planificada del presupuesto, con el objetivo de racionalizar progresivamente la utilización de los fondos de la UE. En lo que se refiere a la agricultura, pretende centrarse en la disminución progresiva de la parte del presupuesto asignada a la PAC, reorientando los medios financieros del primer pilar hacia el segundo pilar, es decir, en beneficio del desarrollo rural. En este sentido, la Presidencia checa considera importante fijar condiciones iguales para todos los Estados miembros en lo que se refiere a los montantes de los pagos directos y las modalidades de los pagos de las ayudas. La Presidencia checa, también aboga por una PAC más moderna y considera que los debates sobre la PAC de después de 2013 no deben condicionar el debate presupuestario sobre las próximas perspectiva financieras de la UE (a partir de 2014).
Fuente: http://www.gondoladigital.com/noticia.php?ID_NOTICIA=3031
Véase también: Sobre la dudosa calidad del Libro Verde sobre la calidad de los productos agrícolas (Revista ReDeco, n° 20, 2009, 3-12)
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Etiquetas: Denominaciones de origen, Derecho alimentario, Unión Europea
viernes, diciembre 19, 2008
UE: El TPI anula las resoluciones de la OAMI sobre el registro del signo «BUD» como marca comunitaria para la cerveza

Según el TPI, la OAMI incurrió en varios errores al desestimar las oposiciones de Budĕjovický Budvar contra las solicitudes de registro de Anheuser-Busch.
Entre 1996 y 2000 el fabricante de cerveza americano Anheuser-Busch solicitó a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) el registro como marcas comunitarias del signo denominativo BUD y del signo figurativo que contenía el término «bud» para toda una serie de productos y servicios, y en particular para la cerveza.
El fabricante de cervezas checo Budĕjovický Budvar formuló oposiciones contra el registro de las marcas comunitarias, y ello para todos los productos solicitados. En apoyo de sus oposiciones, la sociedad checa invocaba, en particular, la denominación de origen «bud» registrada previamente para la cerveza en virtud del Arreglo de Lisboa 1 y protegida como tal en Francia, y la denominación «bud» protegida en virtud de un Convenio bilateral entre Austria y la antigua República Socialista de Checoslovaquia.
La OAMI desestimó las oposiciones de Budĕjovický Budvar en su totalidad porque el signo BUD no podía considerarse una denominación de origen, la empresa checa no había demostrado un uso efectivo en el mercado de la denominación de origen «Bud», y ésta no confería a Budĕjovický Budvar el derecho a prohibir la utilización del término «bud», como marca, en Austria o en Francia.
En particular, la OAMI consideró que los consumidores europeos no podían percibir el término «bud» como una abreviatura del nombre de la ciudad checa České Budějovice, cuyo nombre en alemán es «Budweis».
En su fallo el TPI señala, en primer lugar, que la OAMI debe tomar en consideración los derechos anteriores protegidos en los Estados miembros, sin poder cuestionar su calificación. En consecuencia, mientras la protección otorgada en Austria y en Francia a la denominación de origen «bud» sea válida en virtud de los Derechos nacionales de estos Estados, la OAMI está obligada a tomar en consideración los efectos de esta protección.
A continuación, el TPI declara que la OAMI cometió un error de Derecho al haber exigido a Budĕjovický Budvar que demostrara un uso «efectivo» de las denominaciones «bud» en cada uno de los territorios a que se extiende la protección de estas denominaciones. En efecto, la OAMI debería haber verificado simplemente si los signos controvertidos se utilizaban en el contexto de una actividad comercial persiguiendo una ventaja económica, y no en el ámbito privado, y ello en cualquiera de los territorios a que afecta esta utilización.
Además, el TPI considera que la sociedad checa ha logrado demostrar que las denominaciones controvertidas se utilizan en el tráfico económico. En lo relativo al argumento de la OAMI de que Budĕjovický Budvar usa el signo BUD como marca, el TPI señala que nada indica que la mención «bud», colocada en los productos controvertidos, se refiera en mayor medida al origen comercial que al origen geográfico del producto.
Finalmente, el TPI declara que la OAMI cometió un error al no tener en cuenta todos los elementos fácticos y jurídicos pertinentes para determinar si el Derecho austríaco y francés conferían a Budvar el derecho a prohibir la utilización de una marca más reciente.
Por todos estos motivos, el TPI anula las resoluciones de la OAMI.
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