21 de febrero de 2005

Tablón de anuncios

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Fax.+ 34 972 355 314

email: prensa@edibleoil.net

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16 de febrero de 2005

Material didáctico: “La protección de los consumidores en el Mercado interior europeo”

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- “La protección de los consumidores en el Mercado interior europeo” por Fernando Esteban de la Rosa. Editorial Comares, Granada (2003) 304 págs.


La discutible compatibilidad de muchas de las prácticas comerciales de la economía de mercado con los postulados del Estado social consagrado en la mayoría de las constituciones modernas ha provocado, en las últimas décadas, un nuevo tipo de intervencionismo estatal cuya finalidad es proteger los intereses de los consumidores. El objetivo de esta nueva regulación estatal, que ha recibido el nombre genérico de Derecho del consumo, es reequilibrar, mediante el establecimiento de adecuados contrapesos, la desigual posición de unas y otras partes en el mercado. El Derecho del consumo no constituye una rama autónoma del ordenamiento jurídico, sino un sector interdisciplinar, que afecta a muy distintos ámbitos, de ahí la conveniencia de incorporar el aspecto protector a toda regulación que, de forma directa o indirecta, pueda repercutir sobre los intereses económicos o de seguridad que afectan al consumidor.

Grosso modo, la protección del consumidor puede quedar instrumentada a través de dos tipos de mecanismos: en un primer grupo se situarían todas aquellas normativas que persiguen proteger al consumidor, regulando las condiciones de producción, distribución y acceso al mercado de los productos y de los servicios. Entre otras, en este grupo se sitúan las normativas que reglamentan la publicidad, las disposiciones relativas a la información (que ha de ser accesible al consumidor, por ejemplo, en el etiquetado de los productos), o las que prevén determinadas medidas de seguridad o imponen garantías sanitarias a los productos alimenticios, alimentarios o sanitarios.

La protección del consumidor frente a actos que puedan inducirle a confusión es, junto a otras, una de las finalidades perseguidas por las normativas que sancionan los actos de competencia desleal o las que limitan el uso de determinadas expresiones en el etiquetado de los productos (por ejemplo, marcas, denominaciones de origen, denominaciones geográficas, etc.). Por regla general, este primer grupo de normativas genera una protección del consumidor en abstracto, por lo que es frecuente que su incumplimiento origine la posibilidad de ejercitar acciones colectivas, sin que queden excluidas las acciones individuales. En segundo lugar, la protección del consumidor puede quedar articulada a través de mecanismos de carácter contractual, cuyo propósito es servir de contrapeso a la posición contractual más fuerte de la que suele gozar el co-contratante del consumidor. Tales disposiciones se configuran como imperativas, apareciendo como derogaciones al principio de autonomía de la voluntad que preside, por regla general, el sistema de Derecho de contratos de la generalidad de los ordenamientos jurídicos.

El desarrollo que los Estados miembros de la Unión Europea (UE) han hecho de sus políticas de protección de los consumidores se ha visto modificado sustancialmente como consecuencia de la injerencia en ese ámbito del Derecho comunitario. La influencia de este Derecho es múltiple y variada, y afecta tanto a aspectos materiales como de carácter formal. Uno de los efectos principales del Derecho comunitario ha consistido en la cualitativa elevación de los niveles de protección del consumidor en los países miembros de la UE, llevada a cabo a través de la armonización legislativa por obra del Derecho derivado. Sin embargo, la influencia del Derecho comunitario no se agota en el proceso de armonización material. El juego de las libertades comunitarias básicas —libre circulación de mercancías y libre circulación de servicios— muchas veces pone freno, como demuestra una abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), a toda protección estatal del consumidor que desborde ciertos límites. Hoy en día existe un cuerpo de sentencias del TJCE del que es posible extraer indicaciones valiosas en torno a la incidencia indirecta del Derecho comunitario sobre los Derechos estatales de protección de los consumidores.

La repercusión del Derecho comunitario también se deja sentir en aspectos formales, como ocurre con las diferentes manifestaciones de la regla de reconocimiento mutuo, con el reparto de responsabilidades entre autoridades que conlleva, y con la consiguiente obligación de aceptar los productos o servicios que ofrezcan niveles de protección equivalentes a los establecidos por el Derecho estatal.

En este contexto, el propósito del autor no ha sido realizar una exposición exhaustiva de la normativas de la UE dictadas con la finalidad de proteger al consumidor, ni tampoco exponer, de forma sistemática, todos y cada uno de los logros, ciertamente abundantes, del proceso de armonización en lo que se refiere a la construcción del Derecho privado europeo de protección de los consumidores. Su intención, aparentemente más modesta pero muy eficaz, radica en poner de relieve las muy diversas variaciones o matizaciones que la creación del Mercado interior impone sobre el contenido material y sobre la aplicabilidad de las normativas cuyo objetivo es la protección de los consumidores de los Estados miembros de la UE. En definitiva, se trata de descubrir los aspectos de sistema que en la actualidad estructuran la protección del consumidor en dicho Mercado interior.



Índice

- Introducción

- Capítulo primero: Caracteres generales del Derecho comunitario de protección del consumidor

I. La política de protección de los consumidores de la Comunidad Europea

1. Vinculación originaria de la política comunitaria de protección de los consumidores con la creación del mercado interior europeo

2. Doble perfil del Derecho comunitario de consumidores tras el Tratado de Maastricht

3. Modificaciones introducidas por el Tratado de Amsterdam en el TCE

4. Tendencias recientes de impulso a la política comunitaria de protección de los consumidores en la Comunidad Europea

II. Condicionantes del Derecho comunitario de protección del consumidor

1. La competencia material de la Comunidad Europea en el ámbito de la protección de los consumidores: ¿es posible la elaboración de un Código Europeo del Consumo?

2. Incidencia de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad

3. Consecuencias derivadas de la utilización del expediente normativo de la Directiva

A. Alcance limitado de la unificación jurídica producida por las directivas y pervivencia del problema de ley aplicable

B. Efecto directo de las directivas

C. Tratamiento del efecto directo de las directivas por la jurisprudencia española

D. Efecto indirecto de las directivas u obligación de interpretar el Derecho estatal conforme a las directivas no transpuestas o transpuestas de forma defectuosa

E. Tratamiento del efecto indirecto de las directivas por la jurisprudencia española

III. El concepto de consumidor

1. Modelos en presencia para definir al consumidor

2. Definiciones adoptadas por el Derecho comunitario

A. Derecho convencional europeo

B. Derecho comunitario derivado

3. Definiciones adoptadas por el Derecho español

- Capítulo segundo: Relaciones entre el Derecho comunitario y los Derechos estatales de protección al consumidor

I. Introducción

II. La regla de reconocimiento mutuo

1. Significado de la regla de reconocimiento mutuo

2. Manifestaciones de la regla de reconocimiento mutuo que afectan a la aplicación de normativas estatales relativas a la protección de los consumidores

A. Aplicación de la ley del Estado de origen

B. Reconocimiento de actos y certificados emitidos por autoridades extranjeras

C. Excepciones a la aplicación de la ley del Estado de origen

D. El principio del control por el Estado de origen

3. La determinación del Estado de origen

A. Origen de las mercancías

B. Origen de los servicios

4. La noción de fraude como límite al reconocimiento mutuo

II. El proceso de armonización indirecta de las normativas estatales de protección al consumidor

1. Rasgos básicos del “proceso de racionalización”

2. Límites a la protección de los consumidores derivadas de la libertad comunitaria de circulación de mercancías

A. La protección del consumidor como obstáculo a la libre circulación de mercancías

B. Valoración que hace el TJCE de las exigencias imperativas relacionadas con la protección de los consumidores y con la lealtad en las transacciones comerciales

C. Valoración que hace el TJCE de la adecuación objetiva y de la proporcionalidad de la medida estatal de protección del consumidor

3. Límites a la protección de los consumidores derivadas de la libre circulación de servicios

A. Medidas estatales de protección de los consumidores consideradas como restricciones a la libre prestación de servicios

B. Valoración de las exigencias imperativas

C. Valoración de la adecuación objetiva y de la proporcionalidad de la medida estatal de protección al consumidor

4. El problema de las discriminaciones inversas

III. Relaciones entre el derecho nacional armonizado y las directivas comunitarias de protección al consumidor

1. Delimitación del ámbito de la armonización: consecuencias

2. Aplicabilidad de las medidas nacionales de protección de los consumidores no previstas por las directivas de armonización

3. Compatibilidad con el Derecho comunitario de las medidas estatales de transposición

4. Algunas pautas para la interpretación del Derecho comunitario de protección de los consumidores desarrolladas por el TJCE

A. Valor de la interpretación literal

B. Preferencia por la interpretación autónoma y teleológica

C. Criterio de interpretación favorable a la protección del consumidor

- Capítulo tercero: Régimen jurídico de los contratos internacionales de consumo en la Comunidad Europea

I. Planteamiento y examen de la regulación comunitaria de DIPr

1. Introducción

2. Rasgos generales de las normas de DIPr del Derecho institucional de consumo

II. Relaciones entre el DIPr comunitario y el Derecho internacional de contratos

1. Delimitación del ámbito material de la primacía del Derecho comunitario respecto del Derecho convencional de contratos

2. ¿Es posible interpretar las normas de DIPr del Derecho institucional de forma armónica con el Derecho convencional de contratos?

3. Inadecuación de las soluciones de ley aplicable que contiene el art. 5 CR para conseguir un funcionamiento correcto del mercado interior

III. Aplicabilidad del Derecho comunitario de consumo en las situaciones transfronterizas

1. Criterio de aplicación espacial del Derecho comunitario de consumo: la realización de actividades comerciales orientadas hacia el mercado interior europeo

2. ¿Son congruentes las normas de DIPr del Derecho institucional con los objetivos del Derecho comunitario de consumo?

3. Determinación del ámbito de aplicación espacial del Derecho comunitario de consumo en defecto de norma de DIPr

A. Directivas que no contienen un indicador de su ámbito de aplicación en el espacio

B. Aproximación de legislaciones al margen de la armonización comunitaria, creación del mercado interior y sistema de DIPr de las situaciones vinculadas con el mercado europeo

IV. Determinación del Derecho aplicable a los contratos de consumo transfronterizos vinculados al mercado interior europeo

1. Determinación por cada Estado miembro de la UE del Derecho estatal aplicable a los contratos de consumo vinculados con el mercado interior europeo

2. Aplicabilidad del art. 7 CR a los contratos internacionales de consumo y modulaciones que ha de recibir esta norma en los supuestos vinculados con el mercado interior europeo

3. Incidencia de la regla comunitaria de reconocimiento mutuo sobre las normas de DIPr en el sector de la contratación de consumidores

A. Planteamiento

B. Compatibilidad del art. 5 CR con la regla comunitaria de reconocimiento mutuo

C. Compatibilidad de la aplicación de normas imperativas de consumo a través del art. 7 CR con la regla comunitaria de reconocimiento mutuo

D. ¿Es compatible con el Derecho comunitario la prohibición de los pactos de elección de ley?

4. Sistemas para la transposición al Derecho estatal de las normas de DIPr contenidas en las Directivas relativas a la protección contractual del consumidor

A. Falta de necesidad de transposición: la solución interpretativa

B. Aplicación del Derecho del foro a través de una norma unilateral

a) Aplicación del Derecho del foro a todas las situaciones conectadas con el mercado interior

b) Aplicación del Derecho del foro a las situaciones conectadas con el propio mercado

c) Razones que determinan la inadecuación de la técnica de reglamentación unilateral para la transposición de las normas de DIPr que contienen las directivas

a’) Ausencia de respeto a las exigencias que provienen del principio de justicia

b’) Incidencia del principio de primacía del Derecho comunitario y de la regla de reconocimiento mutuo

c’) ¿Está justificado en la UE un sistema de DIPr basado en el respeto recíproco al ámbito de aplicación dado por cada legislador estatal a sus normas imperativas de consumo?

C. Aplicación del Derecho del Estado miembro de la UE que posea el mejor contacto con la situación

D. Recepción directa de la norma de DIPr contenida en la Directiva comunitaria

E. Regulación española dictada para la transposición de las normas de DIPr que contienen las directivas

a) El artículo 10.bis 3 LGDCU y el número 28 de la disposición adicional primera LGDCU

b) El artículo 3 LCGC

c) La Disposición Adicional Segunda de la Ley sobre aprovechamiento de inmuebles por turnos

5. Técnicas para la resolución de conflictos positivos entre las leyes de los Estados miembros de la UE

A. “Lex fori versus lex causae”

B. Incidencia del sistema de competencia judicial internacional: aplicación de la ley del domicilio del consumidor

C. Resolución de los conflictos positivos cuando no concurre la “lex fori”

6. Técnicas para la resolución de conflictos negativos entre las leyes de los Estados miembros de la UE

A. Establecimiento de un "ius cogens" de origen europeo

B. Aplicación de la “lex fori”

C. Propuesta de solución: autointegración del sistema de DIPr teniendo en cuenta el valor interpretativo o indirecto de las directivas comunitarias

V. Epílogo: Hacia una unificación comunitaria de las normas de DIPr del mercado interior europeo

1. Recapitulación: deficiencias del sistema actual

2. Fundamento jurídico para un sistema de DIPr de los contratos vinculados con el mercado interior europeo

3. ¿Exige el mercado interior un cambio en el sistema?

4. Propuesta de sistema de DIPr comunitario para las situaciones conectadas con el mercado interior

5. Propuesta de sistema de DIPr estatal para las situaciones conectadas con el mercado interior

- Bibliografía

15 de febrero de 2005

Luis GONZÁLEZ VAQUÉ, "El principio de precaución en el Derecho de la Unión Europea"

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- Luis GONZÁLEZ VAQUÉ, "El principio de precaución en el Derecho de la UE: la aplicación de un principio general basado en la incertidumbre". Derecho de los Negocios, n° 174 (2005) 5-23.


Según el autor, el examen de las disposiciones del Derecho comunitario que se analizan en este artículo no parecen confortar las tesis de quienes se muestran favorables a una concepción maximalista del principio de precaución.

En opinión de González Vaqué, tampoco puede considerarse que concluir que el citado principio se limita a permitir a los poderes públicos adoptar medidas preventivas proporcionadas, no discriminatorias y de carácter provisional cuando, a pesar de haberse realizado una evaluación de riesgos lo más completa posible, persisten incertidumbres sobre el alcance y naturaleza de un riesgo inaceptable, sea optar realmente por una definición minimalista del principio de precaución. Esta opción resulta razonablemente oportuna en especial si se tiene en cuenta que una interpretación maximalista del principio de precaución tiende a restarle eficacia o incluso neutralizarlo por completo, pues, paradójicamente, lo vacía de contenido .

Cabe añadir, además, que, si nos atenemos a la jurisprudencia comunitaria, el principio de precaución constituye un principio general del Derecho comunitario. En este contexto, de dicha jurisprudencia se deduce igualmente que el citado principio, en tanto en cuanto su aplicación tiene como resultado que las autoridades competentes puedan adoptar medidas de carácter temporal cuando subsiste una incertidumbre científica, se integra, o debería integrarse, entre los principios de buen gobierno (o de la buena administración) tanto a nivel comunitario como nacional.

L.A.B.

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14 de febrero de 2005

Luis GONZÁLEZ VAQUÉ: «¿Quién es responsable de la información facilitada por el sistema comunitario de alerta rápida?»

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- "La sentencia Malgutti-Vezinhet: ¿Quién es responsable de la información facilitada por el sistema comunitario de alerta en el ámbito de la seguridad de los productos?" por Luis González Vaqué. Revista de Derecho Comunitario Europeo, n° 19 (2004) 917-933.

Este artículo se centra en el comentario de la sentencia “Malagutti-Vezinhet”, dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) de la Unión Europea el 10 de marzo de 2004. Se trata de un fallo que merece un examen detenido porque en él se aborda un tema de indudable interés: la responsabilidad relativa a la información que se facilita en el marco de los sistemas comunitarios de alerta rápida previstos en las normativas comunitarias referentes a la seguridad de los productos.

En dicha sentencia, el TPI, sin necesidad de examinar la existencia de una relación de causalidad ni la realidad del supuesto perjuicio, desestimó el recurso de la demandante en su totalidad por considerar que no se había acreditado que la Comisión Europea hubiera cometido una falta que pudiera generar su responsabilidad. En este contexto, el fallo objeto del artículo que reseñamos aporta interesantes elementos interpretativos sobre la responsabilidad por la información difundida en el marco de los sistemas comunitarios de alerta rápida y de intercambio de información en materia de seguridad de los productos.

El autor destaca que se deduce de la jurisprudencia consagrada en el citado fallo que la responsabilidad atribuible a la Comisión Europea es en cualquier caso limitada.

En cambio, según González Vaqué, la responsabilidad en cuestión corresponde fundamentalmente al Estado miembro notificador, aunque ésta será muy limitada en los casos que resulte pertinente la aplicación del principio de precaución, sobre todo si se considera que la incertidumbre que permite recurrir al citado principio puede referirse a la relación causal entre el consumo o utilización del producto controvertido y los efectos indeseables.

El autor concluye que, a corto o medio plazo, será preciso reflexionar sobre la suerte reservada a las víctimas de los sistemas de alerta a las que, a mayor abundamiento, el TPI parece atribuir la obligación de organizar su actividad comercial de forma prudente y diligente para evitar mayores perjuicios...

Leticia A. Bourges

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13 de febrero de 2005

¿Cómo contactar con el "Centro Europeo para el Derecho del Consumo"?

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Centro Europeo para el Derecho del Consumo
Direcciones electrónicas: gonzalu20@yahoo.es - ceeudeco@yahoo.es


7 de febrero de 2005

Francisco Pertíñez Vílchez, “Las Cláusulas Abusivas por un Defecto de Transparencia”

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- Francisco Pertíñez Vílchez, “Las Cláusulas Abusivas por un Defecto de Transparencia”. Aranzadi, Madrid (2004) 262 págs.

El concepto de cláusula abusiva por un defecto de transparencia puede resultar contradictorio en el entendimiento clásico del control de las condiciones generales de la contratación en el ordenamiento español que se deriva de la LCGC 7/1998 y de la LGDCU 26J1984, según el cual, el control de transparencia, referido a la incorporación de las condiciones generales al contrato, y el control de contenido, referido exclusivamente al desequilibrio objetivo de los derechos y obligaciones de las partes del contrato, se presentan como dos compartimentos estancos e incomunicables. La ausencia de una hipótesis de cláusulas abusivas por un defecto de transparencia en nuestro ordenamiento plantea un problema de encaje en el control de incorporación o en el control de contenido de las condiciones generales sorprendentes (aquellas con las que el consumidor no podía legítimamente contar a la vista de la naturaleza y de las circunstancias del contrato) y de las que alteran el equilibrio acordado sobre el precio y el objeto del contrato. En estos dos casos, el perjuicio para el consumidor, la abusividad, deriva de un defecto de transparencia en la redacción de las condiciones generales que oculta una reglamentación contractual contraria a lo que legítimamente podía esperar o una mayor onerosidad económica que la consentida. En esta obra el autor trata de construir, con los referentes de la Directiva sobre cláusulas abusivas 13/1993, la regla de las cláusulas abusivas por un defecto de transparencia dentro de la cláusula general de abusividad del artículo 10 bis de la LGDCU y analiza las condiciones generales abusivas sobre el precio y el objeto del contrato (con especial hincapié en los contratos de compraventa de inmuebles, bancarios y de seguro) y las cláusulas sorprendentes.

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Luis GONZÁLEZ VAQUÉ: «El TJCE confirma su jurisprudencia favorable a las alegaciones relativas a la salud en el etiquetado de los alimentos»

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“El TJCE confirma su jurisprudencia favorable a las alegaciones relativas a la salud en el etiquetado de los productos alimenticios: la sentencia DynaSvelte Café” por Luis González Vaqué. Unión Europea Aranzadi, n° 1 (2005) 11-23.

El autor sostiene que el régimen que se prevé en la “Propuesta de Reglamento sobre las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos”, presentada por la Comisión en julio de 2003, puede considerarse más restrictivo para las alegaciones relativas a la salud que el actualmente en vigor como resultado de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).

De todos modos, González Vaqué no se pronuncia definitivamente al respecto puesto que, si se tiene en cuenta lo complejo y dificultoso que está resultando el procedimiento para la adopción definitiva del correspondiente Reglamento, es demasiado pronto para aventurar una opinión sobre las reglas que, finalmente, establecerá el legislador comunitario.

En cualquier caso, refiriéndose al régimen vigente en materia de etiquetado (aplicación de la Directiva 2000/13/CE), el autor afirma que, si bien es cierto que, como ha reiterado el TJCE, deben permitirse las alegaciones no engañosas relativas a la salud, siempre que no se mencionen enfermedades humanas, no debe olvidarse que en la noción de engaño se incluye el objetivo de que las alegaciones en cuestión no induzcan en error al consumidor. En efecto, según González Vaqué, las autoridades competentes para el control deberían tener en cuenta que muchas alegaciones que no son literalmente falsas ni engañosas stricto sensu, pueden sugerir efectos y beneficios para la salud que no se producen realmente o a un nivel tan mínimo que no puede tenerse en cuenta, lo que equivale a atribuir a un producto alimenticio efectos o propiedades que no posee.

Leticia A.Bourges

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  • texto íntegro del artículo
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    1 de febrero de 2005

    “Anticiparse a los riesgos: el principio de precaución”

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    - “Anticiparse a los riesgos: el principio de precaución” por Dominique Bourg y Jean-Louis Schlegel. Editorial Ariel, Barcelona (2004) 200 págs.

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    [reseña]
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    Tras referirse a las informaciones que se suceden desde el estado del planeta y la calidad de nuestra vida diaria, los autores concluyen que la aplicación del “principio de precaución” es cada vez de mayor actualidad.

    En este contexto, Bourg y Schlegel se refieren a la dicotomía “riesgo y peligro” y tratan de definir el principio de precaución, desde varios enfoques posibles.

    También resulta de gran interés el capítulo dedicado a los “cuatro errores sobre el principio de precaución” (“la precaución invierte la carga de la prueba”, “la precaución pretende anular todos los riesgos”, “la precaución es lo mismo que la prevención” y “la precaución significa abstención”) que se examinan breve pero acertadamente.

    Luis González Vaqué


    Índice de la obra:

    - La actualidad del “principio de precaución”

    - Una seguridad (en apariencia) sin precedentes

    - La paradoja seguridad/riesgo

    - Riesgo y peligro

    - Lo que hay de nuevo en las “sociedades de riesgo”

    Unos riesgos cualitativamente diferentes

    Los nuevos riesgos

    Una contaminación que compromete el porvenir

    El individualismo contemporáneo y la sensibilidad al riesgo

    - Las responsabilidades políticas y económicas

    - La metamorfosis del progreso

    “Intimización” del progreso y nuevas representaciones de la vida humana

    Algunos desvaríos tecnológicos, y sus consecuencias simbólicas

    La autoproducción del hombre: ¿hasta dónde?

    El nuevo poder sobre los demás

    - La crisis del medioambiente

    El impacto de la demografía sobre el planeta

    Problemas ecológicos invisibles

    Lo imprevisible y lo incierto son nuestro patrimonio

    Efectos de larga duración

    Autoridades sin legitimidad

    - El fin del optimismo

    - Los orígenes del “principio de precaución”

    Algunos errores sobre el origen del principio

    La inclusión en los textos de Derecho

    - Definir el “principio de precaución”

    Ante la amenaza, actuar

    Cuatro enfoques posibles

    - Cuatro errores sobre el “principio de precaución”

    “La precaución invierte la carga de la prueba”

    “La precaución pretende anular todos los riesgos”

    “La precaución es lo mismo que la prevención”

    “La precaución significa abstención”

    - Precaución y responsabilidad para el futuro

    Precaución y progreso técnico

    - A modo de conclusión

    - Bibliografía




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