24 de marzo de 2005
Enlaces "recomendados"
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"Expanding Exports Helpdesk" de la Comisión Europea
Nuevo portal sobre la inocuidad de los alimentos (FAO)
Centre de droit de la consommation UCL (Bélgica)
Cátedra Interuniversitaria Derecho y Genoma Humano - España
Diritto & Diritti - Portale Giuridico
De lege agraria nova (Revista de Direito Agrário, Ambiental e da
Alimentação)

23 de marzo de 2005
Jurisprudencia del TJCE [Derecho del Consumo]
- Derecho del Consumo -
Si lo desea, puede consultar ya la correspondiente página de Internet (en construcción):
3 de marzo de 2005
Nuevo portal sobre la inocuidad de los alimentos
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La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) ha puesto a disposición de los internautas el Portal Internacional para la Inocuidad de los Alimentos y la Sanidad Animal y Vegetal.
Dicho portal permite, mediante un único instrumento, buscar con rapidez y recuperar información autorizada sobre las normas y las disposiciones legislativas y reglamentarias en vigor relativas a la inocuidad y la calidad de los alimentos.
El acervo informativo procede de las instituciones competentes de los países, organismos normativos pertinentes y organizaciones internacionales como la Comisión del Codex Alimentarius, el Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la FAO, la OMS y la Organización Mundial del Comercio (OMC).
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La dirección del portal es: http://www.ipfsaph.org
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2 de marzo de 2005
Luis GONZÁLEZ VAQUÉ: «El Derecho del Consumo en la UE: la problemática planteada por la ‘armonización mínima’ en las normativas comunitarias»
“El Derecho del Consumo en la Unión Europea: la problemática planteada por la armonización mínima en las normativas comunitarias relativas a la protección de los consumidores” por Luis González Vaqué. Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia, n° 233 (2004) 33-48.
Debido a las limitadas competencias de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores, el legislador comunitario se ha visto obligado a recurrir al artículo 95 CE para adoptar la mayoría de las Directivas vigentes en este ámbito.
El legislador ha justificado la elección de la citada base jurídica para las Directivas en cuestión subrayando que su finalidad primordial es asegurar el correcto funcionamiento del Mercado Interior. Paradójicamente, sin embargo, en muchas de las Directivas adoptadas en el marco de la política de protección de los consumidores se ha utilizado la técnica de la armonización mínima, mediante la inclusión de una cláusula en virtud de la cual la normativa comunitaria fija un mínimo común denominador que debe integrarse en la legislación nacional, sin que ello impida a los Estados miembros mantener o introducir disposiciones que supongan un mayor nivel de protección.
Según González Vaqué, la armonización mínima constituye un riesgo para la unidad del Mercado interior. Se trata, además, de un riesgo difícilmente asumible, si se tiene en cuenta que las divergencias en la legislación de los Estados miembros pueden no sólo constituir un obstáculo a la libre circulación, sino que incluso podrían llegar a ocasionar disparidades inaceptables para la protección de los consumidores.
Lógicamente, la facultad de los Estados miembros para adoptar medidas para proteger al consumidor en materias objeto de una armonización está limitada… Como lo está, por cierto, su competencia de legislar en este ámbito en ausencia de todo tipo de armonización (por ello, se deduce del estudio de los límites que el Tratado les impone a la hora de legislar en materias que han sido objeto de una armonización mínima, que no es cierto que la armonización total tienda a reducir la libertad de los Estados miembros para desarrollar su propia política de protección de los consumidores de una forma sustancialmente diversa).
En este contexto, el autor llega a la conclusión de que, si la protección del consumidor se integra desde un principio en toda iniciativa legislativa comunitaria (en especial en las relativas al funcionamiento del Mercado interior) y si se tiene en cuenta la aplicación del principio de subsidiariedad, se logrará un desarrollo equilibrado de esta competencia compartida, incluso si se utiliza sistemáticamente el método de la armonización total.
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