21 de abril de 2009

Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE)


- Sentencia “Comisión/España” de 5 de marzo de 2009, asunto C-88/07 (pendiente de publicación)

En este caso, relativo a las denuncias de tres empresas referentes a que, entre 2002 y 2003, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios había retirado del mercado español más de 200 productos a base de plantas medicinales por estimar que se trataba de medicamentos carentes de autorización para su comercialización, a pesar de que dichos productos se vendían legalmente en otros Estados miembros como complementos alimenticios o productos dietéticos, el TJCE (Sala Primera) decidió:

...«1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 30 CE y de los artículos 1 y 4 de la Decisión n° 3052/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1995, por la que se establece un procedimiento de información mutua sobre las medidas nacionales de excepción al principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad [DO n° L 321 de 30 de diciembre de 1995, pág. 1]:

...– al haber retirado del mercado productos elaborados a base de plantas medicinales legalmente fabricados o comercializados en otro Estado miembro, en virtud de una práctica administrativa que consiste en retirar del mercado todo producto que contenga plantas medicinales no incluidas en el anexo de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1973 por la que se establece el registro especial para preparados a base de especies vegetales medicinales, en su versión modificada, ni en el anexo de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo SCO/190/2004, de 28 de enero, por la que se establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad, y que no sea un preparado constituido exclusivamente por una o varias plantas medicinales o sus partes enteras, trociscos o polvos, por considerar que dicho producto es un medicamento que se comercializa sin la preceptiva autorización de comercialización, y

...– al no haber comunicado esta medida a la Comisión de las Comunidades Europeas.

...2) Condenar en costas al Reino de España.»


La condena a España por parte del TJCE, ratificando las Conclusiones del Abogado General MAZÁK, supone una victoria por goleada y evidencia las limitaciones de las autoridades nacionales a la hora de aplicar la legislación relativa a los medicamentos y a los alimentos...


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