21 de abril de 2009
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE)

- Sentencia “Comisión/España” de 5 de marzo de 2009, asunto C-88/07 (pendiente de publicación)
En este caso, relativo a las denuncias de tres empresas referentes a que, entre 2002 y 2003, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios había retirado del mercado español más de 200 productos a base de plantas medicinales por estimar que se trataba de medicamentos carentes de autorización para su comercialización, a pesar de que dichos productos se vendían legalmente en otros Estados miembros como complementos alimenticios o productos dietéticos, el TJCE (Sala Primera) decidió:
...«1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 30 CE y de los artículos 1 y 4 de la Decisión n° 3052/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1995, por la que se establece un procedimiento de información mutua sobre las medidas nacionales de excepción al principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad [DO n° L 321 de 30 de diciembre de 1995, pág. 1]:
...– al haber retirado del mercado productos elaborados a base de plantas medicinales legalmente fabricados o comercializados en otro Estado miembro, en virtud de una práctica administrativa que consiste en retirar del mercado todo producto que contenga plantas medicinales no incluidas en el anexo de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1973 por la que se establece el registro especial para preparados a base de especies vegetales medicinales, en su versión modificada, ni en el anexo de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo SCO/190/2004, de 28 de enero, por la que se establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad, y que no sea un preparado constituido exclusivamente por una o varias plantas medicinales o sus partes enteras, trociscos o polvos, por considerar que dicho producto es un medicamento que se comercializa sin la preceptiva autorización de comercialización, y
...– al no haber comunicado esta medida a la Comisión de las Comunidades Europeas.
...2) Condenar en costas al Reino de España.»
La condena a España por parte del TJCE, ratificando las Conclusiones del Abogado General MAZÁK, supone una victoria por goleada y evidencia las limitaciones de las autoridades nacionales a la hora de aplicar la legislación relativa a los medicamentos y a los alimentos...
En este caso, relativo a las denuncias de tres empresas referentes a que, entre 2002 y 2003, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios había retirado del mercado español más de 200 productos a base de plantas medicinales por estimar que se trataba de medicamentos carentes de autorización para su comercialización, a pesar de que dichos productos se vendían legalmente en otros Estados miembros como complementos alimenticios o productos dietéticos, el TJCE (Sala Primera) decidió:
...«1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 30 CE y de los artículos 1 y 4 de la Decisión n° 3052/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1995, por la que se establece un procedimiento de información mutua sobre las medidas nacionales de excepción al principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad [DO n° L 321 de 30 de diciembre de 1995, pág. 1]:
...– al haber retirado del mercado productos elaborados a base de plantas medicinales legalmente fabricados o comercializados en otro Estado miembro, en virtud de una práctica administrativa que consiste en retirar del mercado todo producto que contenga plantas medicinales no incluidas en el anexo de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1973 por la que se establece el registro especial para preparados a base de especies vegetales medicinales, en su versión modificada, ni en el anexo de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo SCO/190/2004, de 28 de enero, por la que se establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad, y que no sea un preparado constituido exclusivamente por una o varias plantas medicinales o sus partes enteras, trociscos o polvos, por considerar que dicho producto es un medicamento que se comercializa sin la preceptiva autorización de comercialización, y
...– al no haber comunicado esta medida a la Comisión de las Comunidades Europeas.
...2) Condenar en costas al Reino de España.»
La condena a España por parte del TJCE, ratificando las Conclusiones del Abogado General MAZÁK, supone una victoria por goleada y evidencia las limitaciones de las autoridades nacionales a la hora de aplicar la legislación relativa a los medicamentos y a los alimentos...
...
Etiquetas: Derecho alimentario, España, Jurisprudencia, Libre circulación, Unión Europea
24 de noviembre de 2007
TJCE: La sentencia “Cápsulas de ajo” de 15 de noviembre de 2007
.
En la sentencia "Cápsulas de ajo" (“Comisión/Alemania”) de 15 de noviembre de 2007 (asunto C-319/05), el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) tuvo que pronunciarse sobre una decisión adoptada por las autoridades alemanas en relación con un preparado de ajo en cápsulas, comercializado legalmente como complemento alimenticio en otros Estados miembros.
.
El recurso de la Comisión fue presentado tras la recepción de una denuncia de una empresa cuya solicitud para que se autorizara la importación y comercialización de un preparado de ajo en cápsulas había sido rechazada por el Ministerio Federal de Sanidad de Alemania basándose en que no se trataba de un alimento, sino de un medicamento. El producto en cuestión se comercializaba con la designación de "cápsulas de extracto de ajo en polvo". Según los datos aportados por las partes, consistía en un extracto obtenido con etanol incorporado a un excipiente (lactosa) con el objetivo tecnológico de secarlo por atomización. El contenido de cada cápsula era de 370 mg de extracto de ajo en polvo, con una cantidad de alicina de entre un 0,95 % y un 1,05 %, es decir, el equivalente de 7,4 g de ajo fresco crudo.
Aceptando las alegaciones de la Comisión, el TJCE (Sala Primera) decidió:
Aceptando las alegaciones de la Comisión, el TJCE (Sala Primera) decidió:
«1) Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 30 CE al clasificar como medicamento un preparado de ajo en forma de cápsulas que no encaja en la definición de medicamento del artículo 1, número 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.
2) Condenar en costas a la República Federal de Alemania.»
Véase también: Leticia A. Bourges, "UE: la Abogado General TRSTENJAK critica la práctica administrativa alemana en virtud de la cual se clasifica como medicamento un preparado de ajo en cápsulas (asunto C-319/05, “Comisión/Alemania”)". ReDeco, n° 13 (2007) 17-23.
Etiquetas: Derecho alimentario, Derecho del consumo, Jurisprudencia, Libre circulación, Unión Europea
26 de septiembre de 2007
UE: Arrecian las críticas al TJCE por insistir en la aplicación de la jurisprudencia "Keck y Mithouard" (libre circulación de mercancías)

Tras la sentencia "Alfa Vita Vassilopoulos", dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) el 14 de septiembre de 2006 (asuntos acumulados C-158/04 y C-159/04, RJTJ pág. I-8135), numerosos autores han criticado que se siga insistiendo en la aplicación de la obsoleta e ineficaz jurisprudencia "Keck y Mithouard" (sentencia de 24 de noviembre de 1993, asuntos acumulados C-267/91 y C-268/91, RJTJ pág. I-6097).
En este sentido, Alina Tryfonidou (en: "Was Keck a half-baked solution after all?: joined cases C-158-159/04, Alfa Vita Vassilopoulos AE, formerly Trofo Super-Markets AE v. Elliniko Dimosio and Nomarkhiaki Aftodiikisi Ioanninon; Carrefour Marinopoulos AE v. Elliniko Dimosio and Nomarkhiaki Aftodiikisi Ioanninon, judgment of 14 September 2006, n.y.r.", Legal Issues of Economic Integration, Vol. 34, n° 2, 2007, 167-182) aboga por una reinterpretación de la citada jurisprudencia. Más contundente, Luis González Vaqué (en: "La sentencia Alfa Vita Vassilopoulos de 14 de septiembre de 2006: ¿qué nos queda de Keck y Mithouard?", Gaceta Jurídica de la C.E. y de la Competencia, n° 245, 2006, 18-30) sugiere que ha llegado la hora de aplicar el criterio del impedimento del acceso al mercado y relegar al olvido la polémica orientación jurisprudencial introducida por el TJCE en 1993 y que en la actualidad entorpece inútilmente la correcta aplicación del artículo 28 CE.
Véase también: Denys Simon, "Commercialisation des produits bake off", Europe, n° 312, 2006, pág. 17.
En este sentido, Alina Tryfonidou (en: "Was Keck a half-baked solution after all?: joined cases C-158-159/04, Alfa Vita Vassilopoulos AE, formerly Trofo Super-Markets AE v. Elliniko Dimosio and Nomarkhiaki Aftodiikisi Ioanninon; Carrefour Marinopoulos AE v. Elliniko Dimosio and Nomarkhiaki Aftodiikisi Ioanninon, judgment of 14 September 2006, n.y.r.", Legal Issues of Economic Integration, Vol. 34, n° 2, 2007, 167-182) aboga por una reinterpretación de la citada jurisprudencia. Más contundente, Luis González Vaqué (en: "La sentencia Alfa Vita Vassilopoulos de 14 de septiembre de 2006: ¿qué nos queda de Keck y Mithouard?", Gaceta Jurídica de la C.E. y de la Competencia, n° 245, 2006, 18-30) sugiere que ha llegado la hora de aplicar el criterio del impedimento del acceso al mercado y relegar al olvido la polémica orientación jurisprudencial introducida por el TJCE en 1993 y que en la actualidad entorpece inútilmente la correcta aplicación del artículo 28 CE.
Véase también: Denys Simon, "Commercialisation des produits bake off", Europe, n° 312, 2006, pág. 17.
Pueden consultarse igualmente las Conclusiones del Abogado General M. Poiares Maduro, presentadas el 30 de marzo de 2006 en el marco del caso "Alfa Vita Vassilopoulos", en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62004C0158:ES:HTML
Etiquetas: Jurisprudencia, Libre circulación, Unión Europea


