19 de diciembre de 2008

UE: El TPI anula las resoluciones de la OAMI sobre el registro del signo «BUD» como marca comunitaria para la cerveza

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16 de diciembre de 2008: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en los asuntos acumulados T-225/06, T-255/06, T-257/06 y T-309/06 – "Budĕjovický Budvar / OAMI".

Según el TPI, la OAMI incurrió en varios errores al desestimar las oposiciones de Budĕjovický Budvar contra las solicitudes de registro de Anheuser-Busch.

Entre 1996 y 2000 el fabricante de cerveza americano Anheuser-Busch solicitó a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) el registro como marcas comunitarias del signo denominativo BUD y del signo figurativo que contenía el término «bud» para toda una serie de productos y servicios, y en particular para la cerveza.

El fabricante de cervezas checo Budĕjovický Budvar formuló oposiciones contra el registro de las marcas comunitarias, y ello para todos los productos solicitados. En apoyo de sus oposiciones, la sociedad checa invocaba, en particular, la denominación de origen «bud» registrada previamente para la cerveza en virtud del Arreglo de Lisboa 1 y protegida como tal en Francia, y la denominación «bud» protegida en virtud de un Convenio bilateral entre Austria y la antigua República Socialista de Checoslovaquia.

La OAMI desestimó las oposiciones de Budĕjovický Budvar en su totalidad porque el signo BUD no podía considerarse una denominación de origen, la empresa checa no había demostrado un uso efectivo en el mercado de la denominación de origen «Bud», y ésta no confería a Budĕjovický Budvar el derecho a prohibir la utilización del término «bud», como marca, en Austria o en Francia.

En particular, la OAMI consideró que los consumidores europeos no podían percibir el término «bud» como una abreviatura del nombre de la ciudad checa České Budějovice, cuyo nombre en alemán es «Budweis».

En su fallo el TPI señala, en primer lugar, que la OAMI debe tomar en consideración los derechos anteriores protegidos en los Estados miembros, sin poder cuestionar su calificación. En consecuencia, mientras la protección otorgada en Austria y en Francia a la denominación de origen «bud» sea válida en virtud de los Derechos nacionales de estos Estados, la OAMI está obligada a tomar en consideración los efectos de esta protección.

A continuación, el TPI declara que la OAMI cometió un error de Derecho al haber exigido a Budĕjovický Budvar que demostrara un uso «efectivo» de las denominaciones «bud» en cada uno de los territorios a que se extiende la protección de estas denominaciones. En efecto, la OAMI debería haber verificado simplemente si los signos controvertidos se utilizaban en el contexto de una actividad comercial persiguiendo una ventaja económica, y no en el ámbito privado, y ello en cualquiera de los territorios a que afecta esta utilización.

Además, el TPI considera que la sociedad checa ha logrado demostrar que las denominaciones controvertidas se utilizan en el tráfico económico. En lo relativo al argumento de la OAMI de que Budĕjovický Budvar usa el signo BUD como marca, el TPI señala que nada indica que la mención «bud», colocada en los productos controvertidos, se refiera en mayor medida al origen comercial que al origen geográfico del producto.

Finalmente, el TPI declara que la OAMI cometió un error al no tener en cuenta todos los elementos fácticos y jurídicos pertinentes para determinar si el Derecho austríaco y francés conferían a Budvar el derecho a prohibir la utilización de una marca más reciente.

Por todos estos motivos, el TPI anula las resoluciones de la OAMI.

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